Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 24

   Se reputará que el 50% de la aportación patronal anual global, constituye contribución a los fines jubilatorios patronales.
   La asignación jubilatoria básica mínima de los empresarios, contratistas y trabajadores dependientes rurales, a la fecha del cese o 
en su caso de la configuración de la respectiva causal, será en todos los casos el equivalente al 85% del salario correspondiente al peón especializado plenamente ocupado.
   En ningún caso la asignación jubilatoria básica, superará el equivalente a siete salarios del referido en el inciso anterior.
   A estos efectos, el Banco de Previsión Social determinará los sueldos
fictos que correspondan.  
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