Se reputará que el 50% de la aportación patronal anual global, constituye contribución a los fines jubilatorios patronales.
La asignación jubilatoria básica mínima de los empresarios, contratistas y trabajadores dependientes rurales, a la fecha del cese o
en su caso de la configuración de la respectiva causal, será en todos los casos el equivalente al 85% del salario correspondiente al peón especializado plenamente ocupado.
En ningún caso la asignación jubilatoria básica, superará el equivalente a siete salarios del referido en el inciso anterior.
A estos efectos, el Banco de Previsión Social determinará los sueldos
fictos que correspondan.