Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 25

   Inclúyense en la nómina de beneficios de las prestaciones del régimen
de Asignaciones Familiares, a los empresarios contratistas rurales
unipersonales que no tengan personal dependiente y se encuentren al día en
el pago de sus aportes a la Seguridad Social.
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