Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 26

   Acreditada la relación laboral y el cese en la misma, y configurada la
causal jubilatoria, los trabajadores percibirán un anticipo prejubilatorio
equivalente al 70% (setenta por ciento) de la pasividad probable, siempre
que contaran con cincuenta y cinco años de edad siendo mujeres o sesenta
años siendo hombres.
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