Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 27

   El Banco de Previsión Social instrumentará los procedimientos,
tendientes a respetar los derechos emergentes de las opciones de sueldos
fictos patronales, efectuadas al amparo del régimen que se sustituye.
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