Los empresarios rurales y contratistas dispondrán de un plazo de ciento
ochenta días hábiles, a contar desde el 1º de octubre de 1986, para
regularizar sus adeudos por contribuciones de seguridad social devengados
hasta el 30 de setiembre de 1986.
El régimen de facilidades aplicable a dichos adeudos será el previsto por la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, con las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes.