Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 28

   Los empresarios rurales y contratistas dispondrán de un plazo de ciento
ochenta días hábiles, a contar desde el 1º de octubre de 1986, para
regularizar sus adeudos por contribuciones de seguridad social devengados
hasta el 30 de setiembre de 1986.
   El régimen de facilidades aplicable a dichos adeudos será el previsto por la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, con las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes.  
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