Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 29

   Los adeudos por contribuciones de seguridad social de los empresarios
rurales a que se refiere el artículo 5º, titulares de explotaciones de
hasta doscientas hectáreas de Indice CONEAT 100, se reajustarán a partir
del 1º de abril de 1987, por el 70% (setenta por ciento) del Indice
establecido por el artículo 6º de la ley 15.781 de 28 de noviembre de
1985.  
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