Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 3

   A partir del 1º de octubre de 1986, las explotaciones agropecuarias,
cualquiera sea la vinculación jurídica con los inmuebles que le sirvan de
asiento, ubicadas en zonas rurales, urbanas, suburbanas y balnearias se
encuentran gravadas por una contribución patronal determinada por el
número de hectáreas índice de productividad Coneat 100 ocupadas,
multiplicadas por la unidad básica de contribución establecida por el
artículo 8º del presente decreto.
   Considérase explotación agropecuaria, la que se encuentra destinada a la obtención de un resultado económico producto de un proceso biológico con directa relación a un asentamiento territorial. 
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