Los sujetos pasivos de la contribución patronal rural, con explotaciones agropecuarias que abarquen en su conjunto una superficie superior a 500 hectáreas valor CONEAT 100, pagarán un impuesto
equivalente al 1 o/oo (uno por mil) del valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente al primer día de cada trimestre, por cada hectárea valor CONEAT 100 con destino a la Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural.
Dicho Impuesto se abonará trimestralmente en forma conjunta con la
contribución rural, al Banco de Previsión Social.
Se reputarán válidas a efectos de la determinación y liquidación del
tributo, las declaraciones juradas realizadas para satisfacer aquella
contribución.