Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 31

   Los sujetos pasivos de la contribución patronal rural, con explotaciones agropecuarias que abarquen en su conjunto una superficie superior a 500 hectáreas valor CONEAT 100, pagarán un impuesto 
equivalente al 1 o/oo (uno por mil) del valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente al primer día de cada trimestre, por cada hectárea valor CONEAT 100 con destino a la Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural.
   Dicho Impuesto se abonará trimestralmente en forma conjunta con la
contribución rural, al Banco de Previsión Social.
   Se reputarán válidas a efectos de la determinación y liquidación del
tributo, las declaraciones juradas realizadas para satisfacer aquella
contribución.
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