La contribución referida comprende la totalidad de las aportaciones al
Banco de Previsión Social por el propio patrono (aporte jubilatorio,
seguro por enfermedad e impuesto a las retribuciones personales que
corresponden a su sueldo ficto).
Incluye, asimismo, respecto del personal dependiente, que hubiere sido
declarado en la forma establecida en el artículo 21, las siguientes
contribuciones:
a) Aporte jubilatorio patronal.
b) Seguros por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
c) Seguros por enfermedad.
d) Impuesto a las retribuciones personales de cargo de patrono.