Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 4

   La contribución referida comprende la totalidad de las aportaciones al
Banco de Previsión Social por el propio patrono (aporte jubilatorio,
seguro por enfermedad e impuesto a las retribuciones personales que
corresponden a su sueldo ficto).
   Incluye, asimismo, respecto del personal dependiente, que hubiere sido
declarado en la forma establecida en el artículo 21, las siguientes
contribuciones:

   a) Aporte jubilatorio patronal.
   b) Seguros por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
   c) Seguros por enfermedad.
   d) Impuesto a las retribuciones personales de cargo de patrono.   
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