Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 5

   Serán sujetos pasivos de dicha contribución, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, de naturaleza civil o comercial,
sucesiones indivisas o condominios, que desarrollen las explotaciones
agropecuarias referidas en el artículo tercero.
   Los integrantes de sociedades cualquiera sea su naturaleza, serán
solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad. Tratándose
de sociedades anónimas, dicha responsabilidad afectará exclusivamente a
sus directores. En las sociedades en comandita los socios que fueren
comanditarios por acciones no tendrán responsabilidad solidaria.  
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