Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 9

   La contribución patronal rural se calculará mediante el siguiente
procedimiento:

   a) Se convertirá el número de hectáreas ocupadas por el sujeto pasivo
      a su equivalente en hectáreas valor Coneat 100. 

  (Número real de hectáreas x (por) índice de productividad Coneat)
  _________________________________________________________________
                                 100

   b) Dicho resultado se multiplicará por los valores de la unidad básica 
      de contribución correspondiente a la escala de superficies 
      referidas en el artículo anterior.  
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