Fecha de Publicación: 17/04/1997
Página: 134-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
   SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.

   (x) Reitérase la publicación del presente Decreto,efectuada con fecha 13 de marzo de 1997, por haberse omitido por parte del original, el proyecto correspondiente. 


              REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso 02 - Presidencia de la República
Unidad Ejecutora 007 - Instituto Nacional de Estadística

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

  El Instituto Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional, responsable de reflejar cuantitativamente la realidad económica y social del país, que proporciona información a distintos actores y sirve de base para análisis, definición, implementación, focalización, seguimiento y control de las políticas públicas.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos
  
  * Regular, coordinar, asesorar y supervisar el Sistema Estadístico Nacional
  * Elaborar, publicar y difundir las estadísticas nacionales.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central:

2.1 Cometidos sustantivos
  
  * Relevar precios de bienes y servicios y salarios
  * Relevar datos para la encuesta de hogares
  * Operar sistemas de computación que permiten la producción y mantenimiento de planos.

2.2 Cometidos de apoyo a los sustantivos 

  * Imprimir publicaciones
  * Realizar la operación de teléfonos
  * Cumplir tareas de vigilancia
  * Efectuar el pago de sueldos
  * Efectuar el mantenimiento del local y de los equipos

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad Ejecutora:

  * Desarrollar y operar sistemas computacionales de procesamiento de información estadística
  * Gerenciar los recursos materiales y humanos.

  Se mantiene el desempeño de actividades de apoyo directamente vinculadas 
a los cometidos sustantivos porque la especificidad de las actividades que se desarrollan haría ineficiente su traslado, en esta primera etapa, a la respectiva unidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
  Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - Análisis de funcionamiento de la nueva organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

  A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir con los cometidos del Instituto Nacional de Estadística declarando excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo (Alta Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública)

Primera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Definición de perfiles requeridos por las funciones de alta Especialización , aprobación de la convocatoria y de las bases del concurso para su provisión, publicaciones y designación del Tribunal de Evaluación.

Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Concurso y selección de titulares de funciones de Alta Especialización.

Tercera etapa: hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la nueva estructura  de puestos de trabajo. Desarrollo de procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Organización para el Cumplimiento de Cometidos

" Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".

INCISO 02: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD EJECUTORA 007: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)

CARGOS PRESUPUESTADOS 

Art. 724

CANTIDAD     ESCALAFON     GRADO       DENOMINACION           SERIE
  1             A           15          ASESOR II            PROFESIONAL
  1             C           06         ADMINISTRATIVO II    ADMINISTRATIVO
  1             D           12         JEFE DEPARTAMENTO I   ESTADISTICA
  1             D           11         JEFE DEPARTAMENTO II  ESTADISTICA
  1             D           09         ESPECIALISTA II       ESTADISTICA
  1             D           08         ESPECIALISTA III      ESTADISTICA
  1             D           07         ESPECIALISTA IV       ESTADISTICA
  3             F           05         AUXILIAR I            SERVICIOS

Art. 723

CANTIDAD     ESCALAFON     GRADO         DENOMINACION          SERIE
  3             C            10         JEFE DE SECCION    ADMINISTRATIVO
  1             C            07         ADMINISTRATIVO I   ADMINISTRATIVO
  1             D            10         ESPECIALISTA I     ESTADISTICA
  3             D            09         ESPECIALISTA II    ESTADISTICA
  3             D            08         ESPECIALISTA III   ESTADISTICA
  6             D            07         ESPECIALISTA IV    ESTADISTICA
  1             E            06         OFICIAL V          OFICIOS
  1             E            04         OFICIAL VII        OFICIOS

Art. 32

CANTIDAD     ESCALAFON     GRADO           DENOMINACION        SERIE
  1             D            10           ESPECIALISTA I     ESTADISTICA
  1             D            09           ESPECIALISTA II    ESTADISTICA

Art. 727

CANTIDAD     ESCALAFON     GRADO            DENOMINACION       SERIE 
  2             C            06         ADMINISTRATIVO II   ADMINISTRATIVO
  1             F            06             CONSERJE I        SERVICIOS

FUNCIONES CONTRATADAS

Art. 724

CANTIDAD    ESCALAFON      GRADO             DENOMINACION      SERIE
  2            D             09            ESPECIALISTA II    ESTADISTICA

Art. 723

CANTIDAD    ESCALAFON       GRADO          DENOMINACION       SERIE
  1            C             07          ADMINISTRATIVO I   ADMINISTRATIVO
  2            C             06         ADMINISTRATIVO II   ADMINISTRATIVO
  1            D             12      JEFE DE DEPARTAMENTO  ESPECIALIZACION
  1            D             07         ESPECIALISTA IV     ESTADISTICA
  2            D             06         ESPECIALISTA V      ESTADISTICA
  5            D             05         ESPECIALISTA VI     ESTADISTICA
  1            D             04         ESPECIALISTA VII    ESTADISTICA
  1            F             05          AUXILIAR I         SERVICIOS
  1            F             03          AUXILIAR III       SERVICIOS

Art. 32

CANTIDAD    ESCALAFON       GRADO         DENOMINACION        SERIE
  1            F             05           AUXILIAR I          SERVICIOS

Art. 727

CANTIDAD    ESCALAFON       GRADO          DENOMINACION        SERIE
  2            A              13           ASESOR IV          PROFESIONAL
  1            B              12           TECNICO II         COMPUTACION
  1            B              10           TECNICO IV         ESTADISTICA
  1            D              08           ESPECIALISTA III   ESTADISTICA
  1            D              07           ESPECIALISTA IV    ESTADISTICA
  1            D              05           ESPECIALISTA VI    ESTADISTICA       
                   

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