Decreto 62/997
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República". (x)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 4 de marzo de 1997
Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;
Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el
mismo;
II) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de
estructuras organizativas;
III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 02
"Presidencia de la República" ha presentado para su consideración por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07
"Instituto Nacional de Estadística";
Considerando I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;
III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos
de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial
todo ello enmarcado en un plan de implantación;
IV) que la modalidad gerencial a que se tiende, privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;
V) que el proyecto presentado por el Inciso 02 "Presidencia de la
República" para la Unidad Ejecutora 07 "Instituto Nacional de Estadística"
ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la
referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados
en la Ley y su reglamentación;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora de que se trata;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Instituto Nacional de
Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de 8 fojas, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.
Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado - efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.
(x) Reitérase la publicación del presente Decreto,efectuada con fecha 13 de marzo de 1997, por haberse omitido por parte del original, el proyecto correspondiente.
REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Inciso 02 - Presidencia de la República
Unidad Ejecutora 007 - Instituto Nacional de Estadística
CAPITULO I: Objetivos estratégicos
El Instituto Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional, responsable de reflejar cuantitativamente la realidad económica y social del país, que proporciona información a distintos actores y sirve de base para análisis, definición, implementación, focalización, seguimiento y control de las políticas públicas.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Regular, coordinar, asesorar y supervisar el Sistema Estadístico Nacional
* Elaborar, publicar y difundir las estadísticas nacionales.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central:
2.1 Cometidos sustantivos
* Relevar precios de bienes y servicios y salarios
* Relevar datos para la encuesta de hogares
* Operar sistemas de computación que permiten la producción y mantenimiento de planos.
2.2 Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Imprimir publicaciones
* Realizar la operación de teléfonos
* Cumplir tareas de vigilancia
* Efectuar el pago de sueldos
* Efectuar el mantenimiento del local y de los equipos
3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad Ejecutora:
* Desarrollar y operar sistemas computacionales de procesamiento de información estadística
* Gerenciar los recursos materiales y humanos.
Se mantiene el desempeño de actividades de apoyo directamente vinculadas
a los cometidos sustantivos porque la especificidad de las actividades que se desarrollan haría ineficiente su traslado, en esta primera etapa, a la respectiva unidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo
Primera etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - Análisis de funcionamiento de la nueva organización y de ajustes que requiera.
Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir con los cometidos del Instituto Nacional de Estadística declarando excedentarios los restantes.
3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo (Alta Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública)
Primera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Definición de perfiles requeridos por las funciones de alta Especialización , aprobación de la convocatoria y de las bases del concurso para su provisión, publicaciones y designación del Tribunal de Evaluación.
Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Concurso y selección de titulares de funciones de Alta Especialización.
Tercera etapa: hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la nueva estructura de puestos de trabajo. Desarrollo de procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.
Organización para el Cumplimiento de Cometidos
" Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
INCISO 02: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD EJECUTORA 007: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)
CARGOS PRESUPUESTADOS
Art. 724
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 A 15 ASESOR II PROFESIONAL
1 C 06 ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO
1 D 12 JEFE DEPARTAMENTO I ESTADISTICA
1 D 11 JEFE DEPARTAMENTO II ESTADISTICA
1 D 09 ESPECIALISTA II ESTADISTICA
1 D 08 ESPECIALISTA III ESTADISTICA
1 D 07 ESPECIALISTA IV ESTADISTICA
3 F 05 AUXILIAR I SERVICIOS
Art. 723
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
3 C 10 JEFE DE SECCION ADMINISTRATIVO
1 C 07 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO
1 D 10 ESPECIALISTA I ESTADISTICA
3 D 09 ESPECIALISTA II ESTADISTICA
3 D 08 ESPECIALISTA III ESTADISTICA
6 D 07 ESPECIALISTA IV ESTADISTICA
1 E 06 OFICIAL V OFICIOS
1 E 04 OFICIAL VII OFICIOS
Art. 32
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 D 10 ESPECIALISTA I ESTADISTICA
1 D 09 ESPECIALISTA II ESTADISTICA
Art. 727
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 C 06 ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO
1 F 06 CONSERJE I SERVICIOS
FUNCIONES CONTRATADAS
Art. 724
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 D 09 ESPECIALISTA II ESTADISTICA
Art. 723
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 C 07 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO
2 C 06 ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO
1 D 12 JEFE DE DEPARTAMENTO ESPECIALIZACION
1 D 07 ESPECIALISTA IV ESTADISTICA
2 D 06 ESPECIALISTA V ESTADISTICA
5 D 05 ESPECIALISTA VI ESTADISTICA
1 D 04 ESPECIALISTA VII ESTADISTICA
1 F 05 AUXILIAR I SERVICIOS
1 F 03 AUXILIAR III SERVICIOS
Art. 32
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 F 05 AUXILIAR I SERVICIOS
Art. 727
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 A 13 ASESOR IV PROFESIONAL
1 B 12 TECNICO II COMPUTACION
1 B 10 TECNICO IV ESTADISTICA
1 D 08 ESPECIALISTA III ESTADISTICA
1 D 07 ESPECIALISTA IV ESTADISTICA
1 D 05 ESPECIALISTA VI ESTADISTICA