Decreto 626/987
Se aprueban precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de octubre de 1987.
Visto: el oficio de fecha 27 de octubre cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos
que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987.
Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 28 de octubre de 1987:
A) Combustibles Precio por litro
N$
Nafta aviación 80 223,00
Nafta aviación 100/130 262,00
Nafta aviación 115/145 271,00
JET A 1 104,00
J.P.4 145,00
Nafta común 174,00
Nafta sin plomo 182,80
Supercarburante 191,00
Solvente 1.197 115,30
Solvente 6.080 117,80
Solvente Disán 115,30
Disán Aromático 121,50
Aguarrás 119,60
Aguarrás Aromático 131,30
Kerosene 101,00
Base para insecticida 114,80
Querosol 139,20
Gas Oil 110,00
Nafta liviana (Cía. de Gas) 56,50
Por Kilo
N$
Supergás 168,00
Butano Desodorizado 187,00
Por mil litros
N$
Diesel Oil 86.200,00
Fuel Oil Pesado 48.500,00
Fuel Oil Especial 66.300,00
Fuel Oil Calefacción 61.500,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 48.500,00
Fuel Oil Especial (UTE) 66.300,00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originan para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel en las Plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y
modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
B) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
C) Cementos Asfálticos Por mil kilos
N$
Penetración 150/200 49.300,00
Penetración 60/80 49.300,00
Penetración 40/50 49.300,00
Cementos Asfálticos Diluidos Por mil litros
N$
Tipo M.C. 52.000,00
Tipo R.C. 52.000,00
Emulsiones Asfálticas 40.500,00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por mil kilos
N$
En tambores de 200 litros 52.000,00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.