Fecha de Publicación: 24/11/1987
Página: 463-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 626/987

Se aprueban precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 27 de octubre de 1987.

   Visto: el oficio de fecha 27 de octubre cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos 
que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987.

   Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 28 de octubre de 1987:

A) Combustibles                             Precio por litro
                                                    N$
Nafta aviación 80                                 223,00
Nafta aviación 100/130                            262,00
Nafta aviación 115/145                            271,00
JET A 1                                           104,00
J.P.4                                             145,00
Nafta común                                       174,00
Nafta sin plomo                                   182,80
Supercarburante                                   191,00
Solvente 1.197                                    115,30
Solvente 6.080                                    117,80
Solvente Disán                                    115,30
Disán Aromático                                   121,50
Aguarrás                                          119,60
Aguarrás Aromático                                131,30
Kerosene                                          101,00
Base para insecticida                             114,80
Querosol                                          139,20
Gas Oil                                           110,00
Nafta liviana (Cía. de Gas)                        56,50 

                                               Por Kilo
                                                  N$

Supergás                                         168,00
Butano Desodorizado                              187,00

                                               Por mil litros
                                                    N$

Diesel Oil                                       86.200,00
Fuel Oil Pesado                                  48.500,00
Fuel Oil Especial                                66.300,00
Fuel Oil Calefacción                             61.500,00
Fuel Oil Pesado (UTE)                            48.500,00
Fuel Oil Especial (UTE)                          66.300,00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originan para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel en las Plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y 
modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
  B) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

C) Cementos Asfálticos                      Por mil kilos
                                                  N$

Penetración 150/200                           49.300,00
Penetración  60/80                            49.300,00
Penetración  40/50                            49.300,00

Cementos Asfálticos Diluidos              Por mil litros

                                                 N$
Tipo M.C.                                    52.000,00
Tipo R.C.                                    52.000,00
Emulsiones Asfálticas                        40.500,00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.

d) Asfaltos Oxidados                       Por mil kilos
                                                  N$
En tambores de 200 litros                     52.000,00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- LUIS MOSCA.
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