El método a emplear para la obtención de muestras de orujos y borras
será el siguiente:
1) De distintos sectores de la partida de que se trate se extraerán,
cuando menos, cuatro porciones que se mezclarán entre sí.
2) De dicho volumen homogeneizado se tomará la cantidad necesaria para
llenar tres recipientes de aproximadamente un litro cada uno que
deberán ser de material inerte, introduciéndose en los mismos el
producto, que habrá de comprimirse a efectos de su mejor
conservación.
3) Los referidos recipientes serán cerrados herméticamente, lacrados y
sellados.
Uno de ellos será entregado al administrado quien deberá
conservarlo en calidad de muestra testigo.
De los dos restantes, que permanecerán en poder de la
Administración, uno será remitido al laboratorio para su análisis,
en tanto el tercero obrará asimismo como muestra testigo.
4) Los funcionarios actuantes -dejando constancia en acta- podrán
adicionar a las muestras sustancias conservadoras que no modifiquen
relevantemente la composición analítica del producto.
5) Si en la etapa de extracción de muestras o de realización del
análisis se observara que el producto se encuentra alterado en forma
que pueda incidir sobre los resultados analíticos, se considerará en
el acta respectiva los caracteres que aquel presente.