Fecha de Publicación: 30/12/1980
Página: 1114-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Las manipulaciones y prácticas que tengan por objeto disimular la naturaleza de los vinos de sobreprensa, así como el corte de estos con otros vinos, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el artículo
6º, literal "A" del decreto 809/976, de 15 de diciembre de 1976.
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