Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 12

Todo empresario rural que emplee trabajadores, tendrá la obligación de
destinar a huerta, un lugar adecuado a tal fin en las proximidades de las
instalaciones donde se preparan los alimentos. Deberá asimismo, plantar
árboles frutales y destinar un lugar adecuado para la cría y mantenimiento
de aves. El empresario rural dispondrá de doce meses a partir de la fecha
del presente decreto para cumplir con estas obligaciones.
Las obligaciones precedentes podrán suplirse con el mantenimiento de una
despensa permanente donde existan las variedades establecidas, en virtud
de la proximidad de centros poblados, de distribución o producción de
tales alimentos.
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