Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 14

En las viviendas, deberán haber separaciones por vínculos familiares,
edad, sexo de los ocupantes, no pudiendo ser en ningún caso el cubaje de
las habitaciones inferior a diecisiete m3 por persona ni la ventana menos
de un metro de lado cuya área no podrá ser inferior al décimo del área que
ventila o ilumina.
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