Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 18

Los patronos de los establecimientos que no contaren con los alojamientos
dotados de las condiciones exigidas, dispondrán del plazo de 18 meses a
contar de la fecha del presente decreto, para efectuar las construcciones
y mejoras necesarias.
Ayuda