Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 20

El patrono deberá suministrar el combustible necesario para la iluminación
de los locales ocupados por sus trabajadores, así como para la preparación
de sus comidas.

                  Asistencia médica y otras obligaciones
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