Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 4

Para el establecimiento de las distintas categorías de trabajadores se
tomarán en cuenta las tareas que efectivamente desempeñen, de acuerdo a la
división que en la especies expresa en el artículo 5º.
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