Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 41

El trabajador rural despedido, salvo notoria mala conducta, tendrá derecho
a recibir una indemnización. Si es trabajador mensual la indemnización
consistirá en el sueldo de un mes por cada año o facción de año trabajado,
con límite máximo de 6 mensualidades.
Si se trata de un jornalero percibirá como indemnización 2 jornales por
cada 25 trabajados, después de haber cumplido 100 jornales de trabajo con
un límite máximo de 150 jornales.
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