Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 46

Todo empresario rural deberá llevar por su establecimiento el Documento
Unico Laboral. En él anotará las especificaciones pertinentes, al solo
efecto del debido contralor del cumplimiento de la legislación laboral.
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