Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 49

Las infracciones serán sancionadas por la Inspección General del Trabajo y
de la Seguridad Social, con multas, que graduará según la gravedad de la
infracción, en una cantidad fijada en el importe de hasta 50 jornales o
días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma o que pueda ser
afectado por ella.
En caso de reincidencia serán duplicadas.

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