Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 65/992

Dispónese que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar libremente los valores de sus cuotas.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  Ministerio de Salud Pública

                                       Montevideo, 13 de febrero de 1992.

   Visto: el actual régimen de fijación de precios para los servicios que
prestan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Resultando: que el decreto del Poder Ejecutivo 457/988 del 12 de junio de 1988 y modificativos, regula la adquisición de derechos asistenciales por parte de las personas que se incorporan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, así como la transferencia de afiliados entre
las mismas.

   Considerando:  I) Que de la aplicación de dichas normas resulta un
razonable grado de competencia entre las Instituciones.

   II) Que la libre determinación del nivel de cuotas hasta un 
determinado monto máximo por parte de las propias Instituciones, hizo posible un mayor equilibrio en el funcionamiento de sistema.

   III) Que resulta oportuno avanzaran el proceso de desregulación iniciado.

   IV) Que no obstante lo opuesto, es conveniente mantener el actual régimen de fijación de precios para los servicios que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en calidad de únicos prestadores privados en su área de influencia.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 
1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar libremente los valores de sus cuotas y tasas moderadas.

LACALLE HERRERA.- IGNACIO de POSADAS.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- CARLOS E.
DELPIAZZO.
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