Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas el seguimiento de la
evolución de las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, a fin de aplicar los correctivos pertinentes o sujetarlas a
regulación administrativa, en caso de verificarse aumentos notoriamente
superiores a los generales del sector.
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