Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas, previa consulta con el
Ministerio de Salud Pública, determinará las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, 
las que quedarán sometidas al régimen de fijación de precios de sus servicios, establecido en el decreto 482/990 de 24 de octubre de 1990.
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