Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La cuota a pagar por el Banco de Previsión Social a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva por cada beneficiario de DISSE, a partir del 1º de febrero de 1992, será de N$ 40.762.00 (Nuevos Pesos cuarenta mil setecientos sesenta y dos), a la que podrá adicionarse, como máximo, la suma de N$ 4.076.00 (nuevos pesos cuatro mil setenta y seis) en los casos de Instituciones que fijen sumas complementarias a sus cuotas, para el financiamiento de Inversiones previamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 88/883 de 22 de marzo de 1983.
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