Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   El Banco de Previsión Social vertirá al Fondo Nacional de Recursos por
benefisiario de DISSE, la cuota mensual que por tal concepto fije la
Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos.
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