Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Los montos establecidos en el artículo 5º del presente decreto, se
actualizarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 3º y 4º del decreto 482/990 de 24 de octubre de 1990.
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