Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Las empresas incluídas en los Seguros Sociales por Enfermedad serán civilmente responsables por la no afiliación de sus trabajadores a alguna Institución de Asistencia Médica Colectiva en el plazo establecido en el artículo 8º del presente decreto.
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