Fecha de Publicación: 16/02/1987
Página: 315-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 656/986

Se establecen normas para la comercialización de granos de girasol

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 8 de octubre de 1986.

   Visto: los decretos 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y 565/979, de
3 de octubre de 1979.

   Resultando: I) A través de los artículos 9 y 10 del decreto 708/978,
de 13 de diciembre de 1978, se comete a la Dirección Granos (ex Sector
Granos), del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la elaboración
de normas de calidad para los granos de producción nacional cuya
importancia así lo justifique, estableciéndose, además, que en el caso de
semillas oleaginosas, aquéllas se establecieren sobre la base de
contenido de aceite de las mismas, y la revisión de las normas
establecidas y su modificación para adecuarlas al proceso tecnológico y
las tendencias de largo plazo del mercado y sistemas de comercialización,
respectivamente;

   II) El decreto 656/979, de 3 de octubre de 1979, fija las normas
específicas de comercialización de girasol en base a su contenido de
aceite.

   Considerando: de los estudios realizados por la Dirección Granos,
surge que durante los últimos años ha aumentado el contenido de materia
grasa de girasoles de producción nacional, por lo que resulta necesario y
conveniente proceder a modificar la base de comercialización en relación
al contenido de materia grasa.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
a lo preceptuado por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978, y
al informe favorable de la Junta Nacional de Granos,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La comercialización de granos de girasol (Helianthus annus L) se
efectuará obligatoriamente de acuerdo a las normas específicas de calidad
establecidas en el presente decreto.
   
   De la base de comercialización.

SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA.
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