Fecha de Publicación: 16/02/1987
Página: 315-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La base de comercialización para la compraventa de girasol será la
siguiente:

a) Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia 36% (treinta
   y seis por ciento).
b) Acidez de la materia grasa;
   1º) Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto 1.5% (uno
       coma cinco por ciento).
   2º) A partir del 1º de setiembre 2% (dos por ciento).
c) Humedad: 11,0% (once por ciento).

   De la tolerancia de recibo.
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