Fecha de Publicación: 16/02/1987
Página: 315-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La tolerancia de recibo para la compra-venta de girasol será la siguiente:

   a) Cuerpos extraños: 3,0% (tres por ciento).
   b) Semillas de "chamico": 2 cada 100 gramos.
   c) Humedad: 14,0% (catorce por ciento).
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