Fecha de Publicación: 16/02/1987
Página: 315-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Considéranse de rechazo aquellas partidas de girasol que excedan las
tolerancias de recibo, las que estén calientes, las que presenten olores
comercialmente objetables, las tratadas con productos que alteren su
condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las que 
contengan insectos y/o ácaros vivos, o presenten cualquier otro defecto
no especificado.

   De las bonificaciones y deducciones
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