Las operaciones de compra-venta estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:
a) Contenido de materia grasa: para valores superiores a 36% (treinta
y seis por ciento) se bonificará a razón del 2% (dos por ciento)
por cada uno por ciento o fracción proporcional.
Para valores inferiores a 36% se rebajará a razón de 2% (dos por
ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional;
b) Acidez de la materia grasa:
1º) Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para
valores superiores a la base establecida (1,5%), se rebajará a
razón de 2,5% (dos coma cinco por ciento) por cada uno por ciento
o fracción proporcional;
2º) A partir del 1º de setiembre para valores superiores a la base
establecida 2,0% (dos por ciento) se rebajará a razón de 2,5%
(dos coma cinco por ciento) por cada uno por ciento o fracción
proporcional;
c) Cuerpos extraños: desde 0% hasta la tolerancia de recibo (3,0%) se
rebajará a razón del 1% (uno por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional;
d) Humedad: cuando la mercadería exceda la base de humedad (11%) se
descontará la merma correspondiente de acuerdo a las tablas
oficiales y los gastos que se convengan de secado.
De las definiciones y especificaciones