Fecha de Publicación: 16/02/1987
Página: 315-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Las operaciones de compra-venta estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:

   a) Contenido de materia grasa: para valores superiores a 36% (treinta
        y seis por ciento) se bonificará a razón del 2% (dos por ciento) 
        por cada uno por ciento o fracción proporcional.
         Para valores inferiores a 36% se rebajará a razón de 2% (dos por
      ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional;
   b) Acidez de la materia grasa:

   1º) Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para
       valores superiores a la base establecida (1,5%), se rebajará a
       razón de 2,5% (dos coma cinco por ciento) por cada uno por ciento
       o fracción proporcional;
   2º) A partir del 1º de setiembre para valores superiores a la base
       establecida 2,0% (dos por ciento) se rebajará a razón de 2,5%
       (dos coma cinco por ciento) por cada uno por ciento o fracción
       proporcional;

   c) Cuerpos extraños: desde 0% hasta la tolerancia de recibo (3,0%) se
      rebajará a razón del 1% (uno por ciento) por cada uno por ciento o
      fracción proporcional;
   d) Humedad: cuando la mercadería exceda la base de humedad (11%) se
      descontará la merma correspondiente de acuerdo a las tablas  
      oficiales y los gastos que se convengan de secado.

   De las definiciones y especificaciones
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