A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes
definiciones y especificaciones:
a) Materia grasa: es el valor que indica la cantidad de aceites y
compuestos extractables presentes en la materia seca de la muestra
de girasol libre de cuerpos extraños expresado en porcentaje al
décimo y cuya determinación se efectuará en las condiciones del
Siguiente ensayo, considerado método patrón, o cualquier otro
método que obtenga resultados equivalentes:
Aproximadamente 25 gramos de muestra libre de cuerpos extraños,
obtenida por "cuarteo", se muelen en un molinillo de cuchilla
horizontal de manera tal que no menos del 99% (noventa y nueve por
ciento) pase a través de una zaranda de orificios circulares de dos
milímetros de diámetro. Cinco gramos más menos 0,01 gramos de
material molido (incluido el máximo de 1% sobre zaranda) se extrae
con hexano normal (fracción 62° - 68°C uso técnico) en aparato Butt
o Twisselman durante dos horas con un ritmo de goteo no inferior a
150 gotas por minuto.
Se evapora luego la mayor parte del solvente eliminando las
últimas porciones en estufa con circulación forzada de aire,
manteniendo a 130°C más - menos 3°C durante una hora.
Las determinaciones se harán por duplicado y los valores se
expresarán sobre sustancia seca.
El promedio no deberá diferir en más del 1% (uno por ciento)
respecto a los valores parciales obtenidos.
La humedad de referencia para corregir el valor de materias grasa
obtenido, de forma tal que quede como porcentaje de la materia
seca, se determinará de la siguiente forma: se pesan en una cápsula
previamente tarada aproximadamente 10 gramos más - menos 0,01
gramos de muestra limpia, llevándose a estufa con circulación
forzada de aire matenida a 130°C más - menos 3° C durante 75
minutos (hasta peso constante), las determinaciones se realizarán
por duplicado. El promedio no deberá diferir en más del 2% (dos por
ciento) respecto a los valores parciales;
b) Acidez: es el valor expresado en porcentaje al décimo obtenido en
las condiciones del siguiente ensayo:
Inmediatamente después de moler la muestra, según lo indicado
para materia grasa, se toman 5 gramos más - menos 0,01 gramos y se
extraen con hexano normal (fracción 62° - 68° C), uso técnico, en
aparato Butt o Twisselman durante dos horas con un ritmo de goteo
no inferior a 150 gotas por minuto.
Se evapora luego la mayor parte del solvente y sin llevar a
estufa se realiza la determinación de acidez del siguiente modo:
La materia grasa obtenida se disuelve en alcohol toluol (1:1)
neutralizando con soda 0,1 N usando fenolftalina como indicador,
luego se titula con solución 0,1 N de hidróxido de sodio usando
fenolftalina como indicador y se expresa en ácido oleico. Las
determinaciones se harán por duplicado. El promedio no deberá
diferir en más del 5% (cinco por ciento) respecto a los valores
parciales obtenidos.
c) Humedad: Es el valor expresado en porcentaje al décimo obtenido en
las siguientes condiciones de ensayo;
Se pesan en una cápsula, previamente tarada, aproximadamente 10
gramos más - menos 0,01 gramos de muestra "tal cual", llevándose a
estufa con circulación forzada de aire mantenida a 130° C más -
menos 3° C, durante 75 minutos (hasta peso constante). Las
determinaciones se realizarán por duplicado.
El promedio no deberá diferir en más del dos por ciento respecto
a los valores parciales obtenidos.
Su determinación también podrá efectuarse con determinadores
rápidos de humedad que arrojen resultados equivalentes;
d) Cuerpos extraños: comprende toda materia inerte, granos vanos,
cáscara suelta y semillas extrañas excepto semillas de "chamico".
Su determinación se efectuará sobre dos parciales de 50 gramos de
muestra obtenida por "cuarteo" y se expresará como porcentaje de
peso al décimo.
El promedio no deberá diferir en más del 1 por ciento respecto a
los valores parciales obtenidos;
e) Semillas de "chamico" comprende a las de la especie datura s.p.p.
De la toma de muestras.