Fecha de Publicación: 16/02/1987
Página: 315-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Al momento del recibo se extraerá una muestra representativa de la
partida entregada. De dicha muestra, debidamente homogeneizada, se
extraerán 4 submuestras. Una de ellas será analizada. De las tres
restantes, debidamente identificadas, firmadas y lacradas por ambas
partes, una quedará en poder del vendedor, otra en poder del comprador y
la tercera será remitida a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, estas muestras pesarán como mínimo 300
gramos cada una.
   Se lacrarán muestras en envases herméticos únicamente cuando exista
discrepancia en cuanto a la determinación de humedad.
   De lo contrario se remitirán muestras oreadas o secadas con anterioridad a su envasado de forma tal que su contenido de humedad se encuentre por debajo de 11% (once por ciento) en envases lacrados no herméticos.
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