Fecha de Publicación: 30/01/1992
Página: 124-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los listados de licencias a que se refiere el artículo 2 del decreto
648/990 de 18 de diciembre de 1990 serán incorporados al Libro Unico de
Trabajo. 
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