Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 15º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998,
facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los
funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar
funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos
dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán
derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos
se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 10.434,oo (pesos uruguayos diez mil
cuatrocientos treinta y cuatro) mensuales, la que se reajustará en
oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en
igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de
enero de 1999.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
   término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
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