Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 66/000

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1999.
(499*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de febrero de 2000

VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1999.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la Dirección General de Casinos, continua abocada a un plan de
transformación y mejora de gestión, concomitante con un más eficiente
posicionamiento en un mercado competitivo como el actual, en materia de
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento.-

III) que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.006, de 18
de setiembre de 1998, la Dirección General de Casinos tiene a su cargo la
realización de un llamado a Licitación Pública, con el objeto de conceder
la tenencia del Hipódromo Nacional de Maroñas y la explotación del juego
de apuestas mutuas, respecto de las carreras de caballos que se
desarrollen en el mismo.-
Que la norma antes citada, asigna también a la Dirección General de
Casinos, la supervisión de las actividades desarrolladas en el mencionado
Hipódromo y el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del
mismo concesionario.-

IV) que en el presente presupuesto, se organiza la estructura interna de
la Dirección General de Casinos, teniendo en cuenta esa realidad, de
forma de mantener como dos Programas independientes, por una parte, la
actividad referida a la explotación directa de juegos de azar de Casinos
y Salas de Esparcimiento y por otra, la supervisión de las actividades
del Hipódromo Nacional de Maroñas. De esa forma, se pretende que la
inserción de las nuevas atribuciones, se opere de la forma más armónica
posible, a fin de evitar que se distorsione la eficiencia y eficacia de
las demás actividades del mencionado Organismo.-

V) en consecuencia, el régimen presupuestal, de funcionamiento y de
recursos humanos, reconoce las mismas diferencias que resultan de la
realidad a la cual deben aplicarse y a los objetivos de la
organización.-

VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-

VII) que el Tribunal de Cuentas ha observado el respectivo proyecto en
mérito a que, a su entender, el mismo debió haberse remitido antes del 28
de octubre de 1998 y que lo dispuesto en el artículo 28º, no se encuentra
comprendido en lo previsto en el artículo 18º del TOFUP.-

VIII) Que respecto a la observación formulada al artículo 28º y de
acuerdo a las normas legales vigentes, corresponde establecer que no se
pretende incluir autorización alguna para nombramiento de nuevos
funcionarios. Por lo tanto, para evitar cualquier interpretación en
contrario, se ha incluído a tales efectos, a partir del Decreto Nº
325/998, de 30 de octubre de 1998, un inciso segundo en el citado
artículo 28º, por el que se expresa que la provisión de las vacantes
queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1999, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-

                               CAPITULO I.-
                            INGRESOS Y EGRESOS

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I- INGRESOS                                                  $ 769.593.229
1. Ingresos no tributarios                                   $ 756.069.551
2. Ingresos Ley Nº 13.543 artículo 3º                         $ 13.523.678
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.
3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II- PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   $ 670.095.127
Rubro          Denominación                                       $
0         SERVICIOS PERSONALES                                 311.546.954
01         Retribución con Cargos Permanentes
011        Sueldos básicos de cargos                            13.400.820
012        Increm. por mayor horario perm.                       4.422.271
013        Dedicación total                                         52.615
03         Retribución Contratados Funciones No Permantes
031        Retribuciones zafrales                                  375.948
04         Retribución Complementaria
042010     Prima técnica                                            12.360
042014     Por permanencia a la orden                              932.142
042033     P/tareas imp. camb. resid. habit.                     3.532.188
042034     Por funciones distintas al cargo                        166.758
042046     P/participación en recaudación                      151.026.500
043006     Comp. por técnif. y fiscalización                     3.945.390
043007     Comp. según acuerdo programa                          5.928.822
044001     Prima por antigüedad                                  4.222.266
045005     Quebranto de caja                                     1.917.202
045006     Increm. adicional dif. montepio                       1.886.292
048004     Aumentos especiales                                   1.207.908
05         Retribuciones Diversas Especiales
0571       Becas                                                 5.743.512
0572       Pasantías                                               638.352
058        Horas extras                                            241.386
059        Sueldo anual complementario                           6.131.798
06         Beneficios al Personal
064        Contribución por asistencia médica                       34.332
068        Comp. por alimentación sin aportes                    3.633.734
0691       Prima por asistencia a Dirección                      1.727.310
0692       Compensación por perfec. técnico                      6.825.126
0693       Prima por asistencia social                           4.448.166
0694       Compensación por vestimenta                          19.143.121
0695       Prima del fondo especial 3%                           1.650.000
0696       Comp. técnico y fiscalización                           998.466
0697       Comp. por capacitación                                  902.934
07         Beneficios Familiares
071        Prima por matrimonio                                     43.260
072        Prima hogar constituido                               2.732.220
073        Prima por nacimiento                                     72.101
074        Prestaciones por hijo                                   249.696
08         Cargas Legales sobre Servicios Personales
081        Aporte pat. sist. seg. soc. s/ret.                   40.894.110
082        Otros aportes patronales s/retrib.                    2.097.132
09         Otras Retribuciones
091        Retrib. ejercicios anteriores                           310.716
1          BIENES DE CONSUMO                                    20.536.223
2          SERVICIOS NO PERSONALES                             198.360.772
3          BIENES DE USO                                         1.544.013
5          TRANSFERENCIAS                                      135.544.754
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                2.562.411

III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               $ 99.498.102
1          BIENES DE CONSUMO                                     1.533.546
3          BIENES DE USO                                        97.964.556

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1999.
I-         INGRESOS                                            $ 3.979.204
II-        PRESUPUESTO OPERATIVO.                              $ 3.979.204

Rubro         Denominación                                        $
0         SERVICIOS PERSONALES                                   2.466.747
01        Retribución Cargos Permanentes
011       Sueldos básicos de cargos                                819.276
04        Retribución Complementaria
042014    Por permanencia a la orden                               491.565
044001    Prima por antigüedad                                      21.354
05        Retribuciones Diversas Especiales
057       Horas extras                                             409.641
059       Sueldo anual complementario                              145.152
06        Beneficios al Personal
068       Comp. por alimentación sin aportes                        72.909
0694      Compensación por vestimenta                               88.011
07        Beneficios Familiares
071       Prima por matrimonio                                       8.468
072       Prima hogar constituido                                   12.161
073       Prima por nacimiento                                       8.461
74        Prestaciones por hijo                                      2.918
08        Cargas Legales sobre Servicios Personales
081       Aporte pat. sis. seg. soc. s/retrib.                     367.964
082       Otros aportes patronales s/retrib.                        18.867
5         TRANSFERENCIAS                                            35.510
569       Tributos Municipales y Nacionales                         35.510
1         BIENES DE CONSUMO                                        142.011
2         SERVICIOS NO PERSONALES                                1.065.110
3         BIENES DE USO                                            231.022
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                    56.804
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se
expresan a precios promedios enero - diciembre de 1999.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas en la cotización promedio de $ 11,31 (pesos uruguayos
once con treinta y un centésimos por dólar americano).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios de enero - diciembre de 1999.-

                               CAPITULO II
 PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
                              ESPARCIMIENTO.

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.-

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).-

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos
Departamentales).-

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984, y modificativas, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de
Cuentas.-

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la
misma a precios de junio de 1999.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8

 Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por
participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.-

Artículo 9

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de
2 de diciembre de 1965.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas,
durante el ejercicio 1999, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios
y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-

Artículo 11

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 13º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998,
facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.-
Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub -
Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último
caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por
ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos,
no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento)
del total de funcionarios del Organismo.-

Artículo 12

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 15º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998,
facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los
funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar
funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos
dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán
derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos
se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 10.434,oo (pesos uruguayos diez mil
cuatrocientos treinta y cuatro) mensuales, la que se reajustará en
oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en
igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de
enero de 1999.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
   término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-

Artículo 13

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 21º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, respecto a
la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a
partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo
Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad
bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y que se
destinará a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir, gradualmente, en cada uno de los
demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento
similar al previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza.-

Artículo 14

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 24º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto
a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.-
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos prestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
722,oo (pesos uruguayos setecientos veintidós) y $ 3.877,oo (pesos
uruguayos tres mil ochocientos setenta y siete), reajustables
semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato
anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 15

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 25º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto
a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 176,oo
(pesos uruguayos ciento setenta y seis) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 1999.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de
Cuentas.-

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo
equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año,
con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 17

 Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho
Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con
títulos de: Contador Público o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales y Doctor en Veterinaria, para actuar en la materia propia de sus
respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime
necesarios.-

Artículo 18

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 16º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 15.664,oo (pesos
uruguayos quince mil seiscientos sesenta y cuatro) para gastos de
vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 1999.-

Artículo 19

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 930,oo (pesos uruguayos novecientos treinta) el
monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de
1999.-
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 20

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 20º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
303,oo (pesos uruguayos trescientos tres) mensuales, la que se ajustará
semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato
anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-

Artículo 21

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 23º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-

Artículo 22

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 17º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección
General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes,
con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de
Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:
     ESCALAFON     GRADO       PRIMA
     PASANTES     ------        972
     BECARIOS     -----         324
        CC         12           282
        CC         16           324
        CC         20           531
        CC         22           885
        CC         24           1440
        CC         28           1863
        C          16           324
        C          20           386
        C          22           479
        C          26           1021
        C          30           1648
        C          34           2590
        F          12           330
        F          16           440
        F          20           600
        A          24           1306
        A          26           1435
        A          32           1895
        A          34           2590
        D          16           324
        D          22           479
        D          26           1021

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinará
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.
3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
1999.-

Artículo 23

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 22º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, que establece que el Fondo Especial
que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del establecimiento Victoria Plaza, se
distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al
Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y
Pasantes, en función del siguiente puntaje:
     ESCALAFON           GRADO             PUNTAJE
        CC                28                 35
        CC                24                 28
        CC                22                 19
        CC                20                 14
        CC                16                 12
        CC                12                 9
        C                 34                 50
        C                 30                 40
        C                 26                 32
        C                 22                 19
        C                 20                 14
        C                 16                 12
        F                 20                 14
        F                 16                 12
        F                 12                 9
        A                 34                 50
        A                 32                 46
        A                 26                 32
        A                 24                 28
        D                 26                 32
        D                 22                 19
        D                 16                 12
     Becarios y         -----                20
      Pasantes
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.
                          S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-

Artículo 24

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 19º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección
General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación,
regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con
el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 1999.-
     ESCALAFON             GRADO                MONTO
     PASANTES              -----                 1068
     BECARIOS              -----                 356
        CC                  12                   297
        CC                  16                   356
        CC                  20                   504
        CC                  22                   744
        CC                  24                   1391
        CC                  28                   1676
        R                   10                   297
        R                   14                   453
        R                   18                   695
        R                   22                   1021
        C                   16                   297
        C                   20                   356
        C                   22                   471
        C                   26                   748
        C                   30                   1487
        C                   34                   2259
        F                   12                   297
        F                   16                   412
        F                   20                   587
        A                   24                   1217
        A                   26                   1337
        A                   32                   1738
        A                   34                   2259
        D                   16                   356
        D                   22                   471
        D                   26                   748

Artículo 25

 Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-

Artículo 26

 Transfórmase, a partir del 01/01/2000, los 171 (ciento setenta y uno)
cargos ocupados de Fiscal III, del Escalafón CC, Grado 12, en 171 (ciento
setenta y uno) cargos de Fiscal II, Grado 16, del mismo Escalafón.-

Artículo 27

 En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,
los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes
circunstancias y condiciones:
27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol del Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.
27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos
dólares americanos).-
27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos
dólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a la
Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales
faltantes que tuviere.
27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.-
27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 734,oo (pesos uruguayos setecientos treinta y
cuatro) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio
efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias
generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente,
en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior,
encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 1999.-
27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar.-

Artículo 28

 La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones
globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco
funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones
contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas
de Técnico Profesional II - Eventual.-
La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo
dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-

Artículo 29

 La Dirección General de Casinos reintegrará la totalidad del costo
derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de
funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, y anticipado por Rentas Generales.-
El importe a reintegrar en el año 1999, es el saldo resultante de deducir
del total anticipado, lo ya depositado en los ejercicios 1997 y 1998.-

                               CAPITULO III
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
                      HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.

Artículo 30

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº
16.006, de 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la
toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte
de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de
concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la
Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para
ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades
líquidas del Programa I.-
Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha,
serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la
explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas
desarrollada en el mismo.
Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será
cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con
ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-

Artículo 31

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-

Artículo 32

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 1999,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

                        Escalafón C Administrativo

Cargo                        Cant.            Gdo.       Sueldo Básico
Gerente de Area Hipódromo      1               34               18.558
Jefe de Departamento           1               26               11.640
Inspector                      3               22                8.600
Administrativo                 2               16                6.498

                         Escalafón A Profesional

Cargo                        Cant.            Gdo.       Sueldo Básico
Técnico I Contador             1               26               11.640
Técnico I Abogado              1               26               11.640
Técnico I Veterinario          2               26               11.640
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de alimentación y vestimenta
que se regulan en los artículos 16º y 18º del Decreto Nº 325/998, de 30
de octubre de 1998. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

                               CAPITULO IV
                          CONDICIONES GENERALES

Artículo 33

 El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 35

 La asignación de tareas de funcionarios de un Programa a otro, requerirá
el consentimiento de los mismos y si se extendiera por más de 15 días
continuos o 30 días alternados en el año, determinará el cambio de su
situación presupuestal, la cual deberá ser regularizada a través del
procedimiento pertinente.-

Artículo 36

 Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen
a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 37

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 38

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI, LUIS MOSCA.
                            

Cuadro 1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1999
COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y FUENTE
DE FINANCIAMIENTO.
PRECIOS PROMEDIOS ENERO-DICIEMBRE DE 1999. (EN PESOS)

                                     ASIGNACION             FINANCIAMIENTO
Proy.   DENOMINACION                 TOTAL 1999           RECURSOS PROPIOS
701     Mat. Juego                   63.542.656                 63.542.656
702     Atlantida                       766.771                    766.771
703     Rivera                        1.377.650                  1.377.650
704     P. del Este                  11.250.718                 11.250.718
706     Piriapolis                    5.452.599                  5.452.599
708     Colonia                       1.192.756                  1.192.756
709     Carmelo                         915.867                    915.867
710     La Paloma                     1.365.517                  1.365.517
712     Salto                           489.882                    489.882
713     Paysandu                        172.761                    172.761
714     Chuy                            172.761                    172.761
715     Of. Central                   2.721.566                  2.721.566
716     La Floresta                     172.761                    172.761
718     San Jose                        383.386                    383.386
719     Artigas                         229.559                    229.559
720     Fray Bentos                     383.386                    383.386
722     Las Piedras                   4.387.638                  4.387.638
723     Tacuarembó                      979.764                    979.764
724     Mercedes                        172.761                    172.761
725     Treinta y Tres                  172.761                    172.761
726     N. Salas                      3.194.882                  3.194.882
TOTAL                                99.498.102                 99.498.102

CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1999
ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y POR
RUBRO.
PRECIOS PROMEDIO ENERO - DICIEMBRE DE 1999. (EN PESOS)

                               ASIGNACION 1999
Proy.   Denominación           Totales              1               3
701     Material de Juego      63.542.656                       63.542.656
702     Atlántida                 766.771        127.795           638.976
703     Rivera                  1.377.650         63.898         1.313.452
704     Punta del Este         11.250.718        127.795        11.122.923
706     Piriapolis              5.452.599        127.795         5.324.804
708     Colonia                 1.192.756        127.795         1.064.961
709     Carmelo                   915.867         63.898           851.969
710     La Paloma               1.365.517         63.898         1.301.619
712     Salto                     489.882         63.898           425.984
713     Paysandú                  172.761         63.898           108.863
714     Chuy                      172.761         63.898           108.863
715     Oficina Central         2.721.566                        2.721.566
716     La Floresta               172.761         63.898           108.863
718     San José                  383.386         63.898           319.488
719     Artigas                   229.559         63.898           165.661
720     Fray Bentos               383.386         63.898           319.488
722     Las Piedras             4.387.638        127.795         4.259.843
723     Tacuarembó                979.764        127.795           851.969
724     Mercedes                  172.761         63.898           108.863
725     Treinta y Tres            172.761         63.898           108.863
726     N. Salas                3.194.882                        3.194.882
TOTAL                          99.498.102      1.533.546        97.964.556

DIRECCION GENERAL DE CASINOS, CARGOS Y RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL
PERIODO
ENERO DE 1999
Escalafón O - Particular Confianza
Cargo                        Grad         Sueldo Basico           Cantidad
Director General                                  9.670                  1
Escalafón C - Administrativo de Oficina Central
Cargo                        Grad         Sueldo Basico           Cantidad
Gerente de Area              34                   3.093                  2
Sub-Gerente de Area          30                   2.490                  4
Jefe de Departamento         26                   1.940                 10
Administrativo I             22                   1.433                  6
Administrativo II            20                   1.295                 10
Administrativo III           16                   1.083                  8
Escalafón A - Profesional Universitario
Cargo                        Grad         Sueldo Basico           Cantidad
Gerente de Area              34                   3.093                  2
Sub-Gerente de Area          32                   2.681                  5
Técnico I                    26                   1.940                  8
Escalafón CC - Administ. y Fiscalización de Casinos
Cargo                        Grad         Sueldo Basico           Cantidad
Gerente I                    28                   2.234                 12
Gerente II                   24                   1.766                 19
Jefe de Sector
Administrativo               22                   1.433                 47
Fiscal I                     20                   1.295                 87
Fiscal II                    16                   1.083                288
Fiscal III                   12                     894                 13
Escalafón D - Técnico Especializado
Cargo                        Grad         Sueldo Basico           Cantidad
Jefe de Sector Técnico       26                   1.940                  6
Técnico I                    22                   1.433                 15
Técnico II                   16                   1.083                 20
Escalafón F - Servicios
Cargo                        Grad         Sueldo Basico           Cantidad
Jefe de Servicio             20                   1.295                  7
Oficial                      16                   1.083                  9
Auxiliar                     12                     894                 39
Escalafón R - Especializado de Casinos
Cargo                        Grad         Sueldo Basico           Cantidad
Jefe de Sector Especializado 22                   1.433                 10
Especializado I              18                   1.260                 38
Especializado II             14                     944                153
Especializado III            10                     782                152
TOTAL DE CARGOS                                                        971


Recibido por D. O. el 23 de Febrero de 2000


		
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