Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 21º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, respecto a
la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a
partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo
Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad
bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y que se
destinará a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir, gradualmente, en cada uno de los
demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento
similar al previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza.-
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