Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 24º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto
a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.-
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos prestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
722,oo (pesos uruguayos setecientos veintidós) y $ 3.877,oo (pesos
uruguayos tres mil ochocientos setenta y siete), reajustables
semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato
anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
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