Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 17º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección
General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes,
con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de
Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:
     ESCALAFON     GRADO       PRIMA
     PASANTES     ------        972
     BECARIOS     -----         324
        CC         12           282
        CC         16           324
        CC         20           531
        CC         22           885
        CC         24           1440
        CC         28           1863
        C          16           324
        C          20           386
        C          22           479
        C          26           1021
        C          30           1648
        C          34           2590
        F          12           330
        F          16           440
        F          20           600
        A          24           1306
        A          26           1435
        A          32           1895
        A          34           2590
        D          16           324
        D          22           479
        D          26           1021

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinará
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.
3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
1999.-
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