Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-
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