Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos
Departamentales).-
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