Decreto 664/975
ADMINISTRACION NACIONAL DE
COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND
SE FIJA EL PRECIO DEL COGNAC QUE ELABORA.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 28 de agosto de 1975.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por oficio de fecha 22 de julio de 1975, solicita aprobación de
precio de venta para Cognac elaborado a 39º entregado a granel.
Considerando: las razones que llevaron a dicho Ente para encarar esa
nueva modalidad de venta, así como el precio propuesto, son expuestas en
el referido oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría letrada del
Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el inciso f) del
artículo 3º de la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el siguiente precio de venta fijado por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que entrará
en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente al de su
aprobación:
Cognac elaborado 39º, granel por litro N$ 7.00.
Este precio no incluye el impuesto sobre ventas ni el de Valor
Agregado, que se cargarán en factura.
El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, podrá incluir el Cognac elaborado 39º entregado a granel, en la
lista de bebidas que expende y aplicando las mismas condiciones
establecidas para estas, en ocasión de solicitar aprobación de nuevos
precios de venta de productos.