Fecha de Publicación: 05/09/1975
Página: 426-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 664/975

                         ADMINISTRACION NACIONAL DE
                         COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND

SE FIJA EL PRECIO DEL COGNAC QUE ELABORA.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.

                                        Montevideo, 28 de agosto de 1975.

     Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por oficio de fecha 22 de julio de 1975, solicita aprobación de
precio de venta para Cognac elaborado a 39º entregado a granel.

     Considerando: las razones que llevaron a dicho Ente para encarar esa
nueva modalidad de venta, así como el precio propuesto, son expuestas en
el referido oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

     Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría letrada del
Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el inciso f) del
artículo 3º de la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el siguiente precio de venta fijado por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que entrará
en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente al de su
aprobación:

     Cognac elaborado 39º, granel por litro N$ 7.00.
     Este precio no incluye el impuesto sobre ventas ni el de Valor
Agregado, que se cargarán en factura.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI.
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