Fecha de Publicación: 26/02/1993
Página: 477-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

   Decreto 67/993

   Reglaméntase el Régimen de amparo y aportación al Seguro Social por Enfermedad que administra el Banco de Previsión Social.
(239)

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 5 de febrero de 1993 
        
   Visto: Lo dispuesto en los arts. 337 a 346 de la ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992 que dispone modificaciones al Régimen de amparo y
aportación al Seguro Social por Enfermedad que administra el Banco de
Previsión Social;

   Resultando: que el referido régimen debe ser reglamentado por el Poder
Ejecutivo a fin de su correcta aplicación.

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo fijará mensualmente el valor promedio de la cuota
mutual y sus adicionales, la que servirá de base para la determinación de
los aportes al Seguro Social por Enfermedad, así como la que debe abonar
el Banco de Previsión Social a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva que contraten o hayan contratado con el referido Banco.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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