Decreto 67/993
Reglaméntase el Régimen de amparo y aportación al Seguro Social por Enfermedad que administra el Banco de Previsión Social.
(239)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 5 de febrero de 1993
Visto: Lo dispuesto en los arts. 337 a 346 de la ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992 que dispone modificaciones al Régimen de amparo y
aportación al Seguro Social por Enfermedad que administra el Banco de
Previsión Social;
Resultando: que el referido régimen debe ser reglamentado por el Poder
Ejecutivo a fin de su correcta aplicación.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Poder Ejecutivo fijará mensualmente el valor promedio de la cuota
mutual y sus adicionales, la que servirá de base para la determinación de
los aportes al Seguro Social por Enfermedad, así como la que debe abonar
el Banco de Previsión Social a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva que contraten o hayan contratado con el referido Banco.